Petición por una vivienda digna
http://www.petitiononline.com/Vivienda/petition.html
Al Congreso de los Diputados de España Constitucion Española:
Artículo 1.1 "España...propugna como valores superiores de su ordenamiento jur�dico la libertad, la justicia, la igualdad"
Artículo 47 :Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes p�blicos promoverán las condiciones necesarias y establecer�n las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizaci�n del suelo de acuerdo con el inter�s general para impedir la especulación.
Los abajo firmantes, en defensa del derecho constitucional de todos los espa�oles a una vivienda digna y adecuada, gravísimamente vulnerado en la hora presente, ejercitamos el derecho constitucional fundamental de petición, establecido en el art. 29 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y solicitamos al Congreso de los Diputados que, en cumplimiento del artículo 47 de la Constitución española, que dispone que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y ordena a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y dictar las normas precisas para hacer efectivo este esencial derecho, regulando la utilizaci�n del suelo de acuerdo con el interes general, elabore un Proyecto o Proposicion de Ley que haga realmente efectivo el derecho constitucional de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, a cuyo efecto se ha registrado en el Congreso de los Diputados, conjuntamente con esta Peticion, el texto, a titulo de referencia, de una Ley de Proteccion publica al Derecho constitucional a la Vivienda.
La gravisima vulneracion de su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada que esta sufriendo una gran mayoria de españoles, singularmente las nuevas generaciones y los m�s desfavorecidos econ�micamente, ante la situacion actual de la vivienda, un bien esencial para la vida humana y amparado constitucionalmente, pero que ha perdido su caracter basico y se ha convertido en refugio de inversiones especulativas de muy alto riesgo que la han sobrevalorado de forma desorbitada, exige con urgencia y por mandato constitucional una verdadera accion publica para hacer efectivo este derecho constitucional.
El derecho constitucional de todos los españoles a la salud ha sido garantizado universalmente por el Estado creando un Sistema Publico de Salud y construyendo una completa red de centros sanitarios p�blicos que integra todos los niveles asistenciales, desde el m�s primario hasta el m�s especializado y avanzado cient�ficamente, niveles estos ultimos en que los centros publicos constituyen la referencia en materia de calidad asistencial, investigacion y desarrollo. El derecho constitucional de todos los españoles a la educacion ha sido garantizado universalmente por el Estado creando un Sistema Publico de Educacion y construyendo una completa red de centros de enseñanza publicos que integra todos los niveles educativos, desde el mas primario hasta el de enseñanza superior y mas avanzado cientificamente, niveles estosultimos en que los centros publicos tambien constituyen la referencia en materia de calidad educativa, investigacion y desarrollo.
El derecho constitucional de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada, con mucho mas fundamento al constituir la vivienda uno de los bienes de necesidad m�s b�sica cuya carencia destruye la dignidad humana y aún la vida misma, debe igualmente ser garantizado universalmente por el Estado creando un Sistema Publico de Vivienda y construyendo y manteniendo un Parque Residencial de viviendas con proteccion publica de titularidad publica destinadas al arrendamiento y, subsidiariamente, a la venta, suficiente para atender la demanda de todos los ciudadanos que soliciten viviendas en arrendamiento o en compra en su entorno habitual de residencia y cumplan las condiciones generales de acceso establecidas en la Ley. La Ley debe introducir para la vivienda el mismo modelo de proteccion universal que ya existe para la salud y la educaci�n, y que est� aceptado por todas las fuerzas politicas, economicas y sociales.
La construccion y el mantenimiento del Parque Residencial de viviendas con proteccion publica de titularidad publica destinadas al arrendamiento y, subsidiariamente, a la venta, debe financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos de todas las Administraciones publicas con competencias en materia de vivienda, es decir, de todas las Comunidades Aut�nomas y de todos los Ayuntamientos. Este ingente volumen de recursos publicos es suficiente con creces para este fin.
La Ley debe garantizar a todos los ciudadanos su derecho a una vivienda. Todo ciudadano, de igual modo que ahora cuenta con Colegios, Institutos y Universidades publicas, de calidad y gratuitos, que coexisten con los centros docentes privados, y cuenta con Centros sanitarios publicos, de calidad y gratuitos, que coexisten con los centros sanitarios privados, debe contar con un Parque Residencial de viviendas publicas y de calidad, que pueda arrendar o comprar a precio muy reducido, que coexistira con las viviendas de venta libre. Las nuevas generaciones deben poder emanciparse y fundar una familia en su mejor juventud, y todos los ciudadanos deben estar al abrigo de contingencias como la falta de recursos, el desempleo o la enfermedad pues en tales casos deben estar exentos del pago de renta, sin desahucios, ni embargos, ni subastas judiciales.
La Ley debe equiparar el arrendamiento y la compra, en ambos casos obligando �nicamente al pago de unas reducidas cuotas mensuales que diferiran poco. El ciudadano comprador debe estar eximido de la exigencia de pagar entradas o hipotecas, servidumbres financieras que no son necesarias y pueden sustituirse por avales y otras garantias pyblicas, restituyendose a todos los ciudadanos la libertad real de eleccion entre arrendamiento y compra.
Todas las viviendas con proteccion publica que soliciten los ciudadanos, en arrendamiento o en compra, deberan ser construidas en su entorno habitual de residencia, en los centros urbanos historicos y en todo su perimetro contiguo de crecimiento natural.
Todos los promotores de viviendas con proteccion publica, ya sean promotores individuales para uso propio, agrupaciones de ciudadanos que promuevan directamente sus propias viviendas en regimen de comunidad, cooperativas, empresas publicas o privadas deben tener suelo a un coste muy bajo y financiacion del 100% del proyecto, con una carencia de tres años.
